IMPUESTO A LA RENTA
¿Qué es?
El
Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o
extranjeras.
¿Quién debe pagar?
La declaración de Impuesto a la Renta es
obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme
los resultados de su actividad económica; aun cuando la totalidad de sus rentas
estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La
normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos
pasivos".
De la contabilidad
Están
obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos
permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.
Igualmente,
están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones,
incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,
representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
También están obligadas a llevar
contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo
de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las
organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar
actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo
superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante:
Las personas naturales, sucesiones indivisas y
las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan
ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán
llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus
impuestos.
¿Sobre qué se debe pagar?
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe
pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los
ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y
deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos
"base imponible".
Para lo cual se deben tomar en consideración
las siguientes definiciones:
Ingresos gravados: Son aquellos ingresos
que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta Artículo 8 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con
los Artículos 8, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento para aplicación Ley de Régimen
Tributario Interno.
Ingresos exentos y exoneraciones: Son
aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este
impuesto. Artículos del 9 al 9.5 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en
concordancia con los Artículos del 14 al 23 del Reglamento para aplicación Ley
de Régimen Tributario Interno.
Deducciones: En general, con el
propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán
los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Artículos del 10 al 15 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en
concordancia con los Artículos del 26 al 31 y el Art. 36 del Reglamento para
aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
Adicionalmente aquí podrá encontrar los
requisitos de bancarización para la deducción de costos y gastos para Impuesto
a la Renta. Bancarización para la deducibilidad de costos y gastos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en
relación de dependencia.
Está constituida por el ingreso gravado menos
el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una
fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
*Mediante Sentencia No. 017-17 SIN-CC, el
Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo
siguiente: "¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la
Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase
"igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la
frase "igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el
inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al
"Grado de discapacidad", sustitúyase: "del 40% al 49%"
por "del 30% al 49".
Numeral 12 Artículo 9 Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno en concordancia con los Artículos 49 y 50 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen
Tributario Interno y el Artículo 6 Reglamento a la Ley Orgánica de
Discapacidades.
Base imponible en caso de determinación
presuntiva.
Cuando las rentas se determinen
presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del
impuesto.
Deducciones gastos personales.
Las personas naturales podrán deducir, dentro
de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos
personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión
de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho,
que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y
cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. Los gastos de los
padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho,
dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el
ejercicio fiscal 2018.
Para que los padres sean considerados como
dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones
jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o
sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad
conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en
general (SBU 2019= USD 394).
Los comprobantes de venta que sustenten los
gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes.
Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a
nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden
utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los
dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los
padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados
por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre
todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de
los límites señalados en la siguiente tabla. No son deducibles los gastos
personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.
La deducción total por gastos personales no
podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en
ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada
de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los
gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas
que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad
sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su
deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas
desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos
personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la
Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los
gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de
Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.635 para el período fiscal
2018 y USD 5.655 para el período fiscal 2019). Las personas que trabajan en
relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de
Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten
gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re
liquidados.
Los gastos personales que se pueden deducir,
corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación,
vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
Se consideran gastos de arte y cultura
exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no
formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y
manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan
registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes
vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y
narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras,
promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.
¿Cuál es la tarifa?
Impuesto
a la Renta para Sociedades
Para
liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la
base imponible las siguientes tarifas:
Los
ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así
como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el
país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
La
tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres puntos
porcentuales cuando
- La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
-
Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
La
adición de tres puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la
sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios,
participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya
incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI
sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la
naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al
50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales
aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha
participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Impuesto
a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas
Para
liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las
sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
Año
2019 - Expresado en dólares
|
|||
Fracción
Básica
|
Exceso
hasta
|
Impuesto
Fracción Básica
|
%
Impuesto Fracción E
|
0
|
11.310
|
0
|
0%
|
11.310
|
14.410
|
0
|
5%
|
14.410
|
18.010
|
155
|
10%
|
18.010
|
21.630
|
515
|
12%
|
21.630
|
43.250
|
949
|
15%
|
43.250
|
64.860
|
4.193
|
20%
|
64.860
|
86.480
|
8.513
|
25%
|
86.480
|
115.290
|
13.920
|
30%
|
115.290
|
En
adelante
|
22.563
|
35%
|
Impuesto
a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los
beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones,
hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a
título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base
imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Año 2019 - Expresado en dólares
|
|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción
Básica
|
% Impuesto Fracción
Excedente
|
0
|
72.060
|
0
|
0%
|
72.060
|
144.120
|
0
|
5%
|
144.120
|
288.240
|
3.603
|
10%
|
288.240
|
432.390
|
18.015
|
15%
|
432.390
|
576.530
|
39.637
|
20%
|
576.530
|
720.650
|
68.465
|
25%
|
720.650
|
864.750
|
104.495
|
30%
|
864.750
|
En adelante
|
147.727
|
35%
|
Plazos para la declaración
Los plazos para la presentación de la
declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo
al tipo de contribuyente:
Noveno dígito RUC/CÉDULA
|
Plazo Personas Naturales
|
Plazo para Sociedades
|
1
|
10 de marzo
|
10 de abril
|
2
|
12 de
marzo
|
12 de
abril
|
3
|
14 de marzo
|
14 de abril
|
4
|
16 de
marzo
|
16 de
abril
|
5
|
18 de marzo
|
18 de abril
|
6
|
20 de
marzo
|
20 de
abril
|
7
|
22 de marzo
|
22 de abril
|
8
|
24 de
marzo
|
24 de
abril
|
9
|
26 de marzo
|
26 de abril
|
0
|
28 de
marzo
|
28 de
abril
|
Base legal
Impuesto a la Renta: Título I Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Impuesto a la Renta: Título I Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario.
Beneficios tributarios para personas con
discapacidad: Art. 6 Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
Formularios Referentes al Impuesto a la Renta (IR)
- Formulario 101 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes, vigente desde el 30/03/2018.Formulario 102 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-renta
No hay comentarios:
Publicar un comentario