Requisitos para la devolución del IVA a personas con
discapacidad
Las
personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la
calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la
devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera
necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por
el SRI.
Se
consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
La
devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados
para actividades comerciales.
Además,
las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por
cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo
74 de la Ley Orgánica de Discapacidades tales como:
1. Prótesis
para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
2. Órtesis.
3. Equipos,
medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
4. Equipos,
maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser
usados por personas con discapacidad.
5. Elementos
de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
6. Equipos
y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y
recreación.
7. Elementos
y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y
señalización.
8. Equipos,
maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso
exclusivo para personas con discapacidad.
A
partir de enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para
bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde
a USD 92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en
adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del
IVA debe ser igual o superior al 30%.
El
monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario,
conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el
artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:
Grado de discapacidad
|
Porcentaje de aplicación del beneficio
|
Del 30% al 49%
|
60%
|
Del 50% al 74%
|
70%
|
Del 75% al 84%
|
80%
|
Del 85% al 100%
|
100%
|
Proporcionalidad
del monto máximo mensual según el rango de discapacidad:
Monto a reconocer según porcentaje de
discapacidad
|
USD
92,64 X 60% = USD 55,58
|
USD
92,64 X 70% = USD 64,85
|
USD
92,64 X 80% = USD 74,11
|
USD
92,64 X 100% = USD 92,64
|
Para
los bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades,
tales como prótesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con
discapacidad, no aplica el límite antes indicado (USD 92.64), únicamente se
aplicará la tabla de proporcionalidad.
REQUISITOS
ESPECIALES PARA VENTANILLA
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
- Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:
- En calidad de sustituto.
- Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
- En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario).
- Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad.
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
- Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía,presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
REQUISITOS
VENTANILLA
- Original y copia de la solicitud de devolución.
- Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Presentación del carné del CONADIS o MSP.
- Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora.
INTERNET
- Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
- Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado.
- Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet.
BIBLIOGRAFIA
http://www.sri.gob.ec/web/guest/devolucion-del-iva-a-personas-con-discapacidad
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